miércoles, 16 de marzo de 2016

Tecnologías aplicadas para personas con capacidades diferentes

RAMPAS 

Exiten rampas en todos los accesos al establecimiento, estas rampas son todas establecidas por las normas que dicta el gobierno: La pendiente de la rampa, es decir, la relación entre altura y longitud, estará delimitada por su desarrollo total. No deberá exceder el 8% en el caso de recorridos entre 3 y 10 m, y no excederá el 10% en el caso de recorridos de hasta 3 m. La pendiente transversal no superará el 1,5%. Estos parámetros son orientativos y se han de ajustar a la normativa vigente en cada comunidad autónoma. Cuando la rampa sea de gran longitud, ha de incluir descansillos intermedios de reposo cada 10 metros con unas dimensiones mínimas de 1,50 m de longitud y de ancho idéntico al resto de la rampa. 


PASAMANOS 

A su vez el establecimiento cuenta con pasamanos o barandillas a los lados de la rampa que sobrepasarán, si fuese posible, en 0,45 m los puntos de inicio y final de la rampa, rematándose finalmente al suelo o al paramento más cercano. La altura de la barandilla ha de estar comprendida entre 0,90 y 1,05 m y estar dotada de doble pasamanos; el segundo entre 0,70 y 0,75 m del suelo, para su uso por niños o personas de baja estatura. Además, la rampa tendrá bordillo lateral de 0,10 m de resalte mínimo en los lados libres. De existir escalones se incorporarán barandillas con pasamanos a ambos lados y pavimento diferenciado en textura y color en el inicio y final de los mismos. Se combinarán con rampas fijas, siempre que la estructura del local lo permita. 




Fuentes:




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