Exiten rampas en todos los accesos al establecimiento, estas rampas son todas establecidas por las normas que dicta el gobierno: La pendiente de la rampa, es decir, la relación entre altura y longitud, estará delimitada por su desarrollo total. No deberá exceder el 8% en el caso de recorridos entre 3 y 10 m, y no excederá el 10% en el caso de recorridos de hasta 3 m. La pendiente transversal no superará el 1,5%. Estos parámetros son orientativos y se han de ajustar a la normativa vigente en cada comunidad autónoma. Cuando la rampa sea de gran longitud, ha de incluir descansillos intermedios de reposo cada 10 metros con unas dimensiones mínimas de 1,50 m de longitud y de ancho idéntico al resto de la rampa.
PASAMANOS
A su vez el establecimiento cuenta con pasamanos o barandillas a los lados de la rampa que sobrepasarán,
si fuese posible, en
0,45 m los puntos de inicio y
final de la rampa, rematándose
finalmente al suelo o al paramento más cercano. La altura de la barandilla
ha de estar comprendida entre 0,90 y 1,05 m y estar dotada de doble
pasamanos; el segundo entre 0,70 y 0,75 m del suelo, para su uso por niños
o personas de baja estatura. Además, la rampa tendrá bordillo lateral de
0,10 m de resalte mínimo en los lados libres.
De existir escalones se incorporarán barandillas con pasamanos a ambos
lados y pavimento diferenciado en textura y color en el inicio y final de los mismos.
Se combinarán con rampas fijas, siempre que la estructura del local lo permita.
Fuentes:












